A fin de coadyuvar con la actividad registral que realiza la oficina de DDRR, así como de proporcionar seguridad técnica al interesado de determinado predio rural, y coordinar de manera interinstitucional el registro preventivo de propiedades del estado o propiedades producto de procesos de incautación derivados de procesos judiciales, el INRA mediante la Unidad de Catastro establece los siguientes procedimientos a fin de determinar los mecanismos necesarios para viabilizar su registro.
- Extención de Información a Terceros.- En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso I del artículo 426 del Reglamento a Ley N° 1715 modificado por la Ley N° 3545, se establece esta actividad a fin de extender de manera oportuna información sobre la situación técnica y legal de determinado predio o parcela rural a toda persona natural o jurídica, entidad pública o privada, que acredite su interés legal, con el único fin de proporcionar seguridad jurídica al interesado ha momento de realizar la adquisición de un determinado predio o parcela rural.
- Certificación para primer registro ante DDRR (predios titulados por el Ex – CNRA O INC e INRA).- El objetivo principal de este tipo de certificaciones es coadyuvar en la labor de establecer un antecedente dominial como primera inscripción de todos los predios rurales que no hayan sido sujeto de este registro, siendo involucrados en éste, todos los predios titulados ya sea por el Ex –CNRA o INC, así como por el INRA, en este ultimo todos los predios titulados antes de la gestión 2004, dado que estos no fueron registrados ante la oficina de DDRR de manera masiva.
- Certificación para la ejecución de la anotación preventiva.- Este proceso consiste en extender una certificación que manifieste la ubicación geográfica de los predios rurales que se encuentren sujetos a anotaciones preventivas; consiste en extender información que determine la situación de los bienes inmuebles rurales y garantiza la exactitud de lo informado.
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