En Bolivia en cuanto a la relación del Catastro Rural, en función de un modelo de Sistema Catastral, se evidencia una diferencia en la definición entre parcela y predio, está última utilizada en nuestras normas actuales, la misma que está relacionada con tres entidades debidamente enlazadas, como son el “objeto” es decir el predio, el “sujeto” que es la persona jurídica o natural y el “derecho” que son las relaciones jurídicas de hechos entre estas dos entidades (Ver Figura Nº 1).
Relacion entre objetos, sujetos y derechos
Esta relación de hechos, debe estar en función de un Sistema de Información Catastral, la que está definida como una emulación virtual de la realidad, es decir que comprende varias capas o coberturas de información para poder determinar situaciones particulares en una zona geográfica determinada.
Es por eso que se tiene como producto de los procedimientos agrarios administrativos la consolidación de la formación catastral, etapa que dará lugar a la obtención del Mapa Catastral, siendo el predio parte fundamental, ya que determinará la relación del objeto, sujeto y derecho.
El producto final será coadministrado con los Municipios que cumplan con las condiciones mínimas establecidas en el Reglamento a la Ley Nº 1715 modificada por la Ley Nº 3545, en base a un Manual de Remisión de Información a los Municipios, a fin de establecer las responsabilidades para el mantenimiento y actualización de la información catastral rural, mismo que será coordinado con el INRA el mantenimiento y actualización de la información catastral.
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